imagen defensor del estudiante

Si ustedes como padres han manifestado su intención de tomar conocimiento científico de las capacidades intelectuales y necesidades de su hijo/a

en un centro de diagnóstico multidisciplinar, homologado de su libre elección, pero le dicen que lo tiene que llevar a su hijo/a a un funcionario o funcionaria determinada (quizá a quien denominan “orientador / orientadora”, nombrado por los políticos de la educación), probablemente esto constituye una coacción, que es un delito tipificado y castigado en el Código Penal, Artículo 172.

*Y, si a usted le dicen que tiene que firmar un impreso para permitir que el funcionario o funcionaria orientador/a le haga a su hijo/a unas pruebas, o tests psicológicos… posiblemente esta conducta también constituye un delito de coacción.

*Aquellos que dicen que, si determinada funcionaria orientadora (o funcionario determinado) no hace una evaluación psicológica a su hijo/a,… no le ofrecerán la educación personalizada adaptada a sus necesidades, probablemente incurren en coacción, que es un delito tipificado en el Código Penal, Artículo 172.

*La Educación Inclusiva o personalizada es un derecho humano fundamental de todos los estudiantes. Impedir -o restringir- el ejercicio de este derecho fundamental constituye un tipo de coacción que el mismo Código Penal en su Artículo 172 impone penas superiores.

*Si un/a funcionario/a orientador/a somete a un/a niño/a a tests psicológicos, además incurre en un delito de intrusismo tipificado en el Artículo 403 del Código Penal, pues los funcionarios orientadores carecen de la titulación académica que la ley impone como necesaria. (Ley Básica 44/2003, de 21 de Noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias).

*Además, los funcionarios orientadores de las Consejerías de Educación carecen de la preceptiva colegiación, por lo que si realizan actos propios de la Psicología, como pasar test psicológicos, vulneran la ley estatal que preceptúa la colegiación (Ley 2/1974 de 13 de febrero y Ley 7/1997 de 14 de abril).

*A mayor abundamiento el sistema educativo carece de competencias y de espacios legalmente habilitados para poder diagnosticar los aspectos neurobiológicos y neuropsicológicos (clínicos), inherentes a la inteligencia humana, y a sus capacidades y especificidades

*Estas conductas al mismo tiempo vulneran la Ley 41/2002 de 14 de noviembre, Ley Básica del Estado que reconoce el derecho que tienen los padres a elegir libremente el centro de diagnóstico y los profesionales multidisciplinares necesarios para poder realizar el diagnóstico de las capacidades de sus hijos.

*Por otra parte, estas conductas vulneran la Ley española de Defensa de la Competencia, (Ley 15/ 2007 de 3 de Julio), por cuanto constituyen un monopolio del diagnóstico de las capacidades de los estudiantes. Estas conductas, además, está expresamente prohibidas en la Unión Europea.

*Realizar la evaluación psicopedagógica o el dictamen de escolarización por parte de los funcionarios orientadores de las Consejerías de Educación, -además- vulnera la Ley de superior rango que regula el modelo educativo en todas las comunidades autónomas: la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y el Derecho de todos los Estudiantes a la Educación Inclusiva o Personalizada, tratado internacional ratificado por España y publicado en el BOE de 21 de abril de 2008.

*Consecuencia de la denuncia que la Asociación de Padres SOLCOM interpuso contra el Estado Español por graves incumplimientos de este tratado en la aplicación de la Educación Inclusiva o personalizada, Naciones Unidas nombró una comisión que se trasladó a las comunidades autónomas de España, comprobó los hechos denunciados y dictó el informe de obligado cumplimiento de 4.de junio de 2017. En sus conclusiones finales, Párrafo 84.c, Naciones Unidas establece: “Eliminar la excepción de la educación segregada en la legislación educativa, incluyendo la evaluación psicopedagógica y el dictamen de escolarización”. (pág. 18)

http://public%2540altascapacidades.es@altascapacidades.es/portalEducacion/html/otrosmedios/informe-ONU.pdf

*Si estas conductas ilegales y/o presuntamente delictivas se producen en número significativo en algunas comunidades autónomas, El Defensor del Estudiante además de interponer las correspondientes denuncias penales, civiles y administrativas, interpondrá ante los respectivos Tribunales Superiores de Justicia las correspondientes Acciones de Cesación, previstas y definidas en el Artículo 53 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, que señala: “La acción de cesación se dirige a obtener una sentencia que condene al demandado a cesar en la conducta y a prohibir su reiteración futura”. (El Defensor del Estudiante es la única institución que está legitimada para poder interponer estas acciones judiciales en el ámbito de la educación)

*Si usted sufre estas conductas ilegales, háganoslo saber y con mucho gusto las denunciaremos. Todos los servicios de El Defensor del Estudiante, incluso cuando hemos de denunciar ante los Tribunales de Justicia conductas ilegales con Abogados y Procuradores, son siempre gratuitos.

España es un estado de Derecho por el que todos debemos cumplir las leyes, los funcionarios, también, incluso con mas motivo, pues son quienes deberían garantizar los derechos humanos fundamentales de los niños estudiantes. Estas conductas no tienen cabida en un Estado de Derecho.

Háganos llegar los datos: nombre completo de la persona o personas que tienen con ustedes estas conductas. Su dirección, para que le puedan llegar las citaciones judiciales.


Clicando aquí les facilitamos un modelo del escrito de solicitud que nos pueden dirigir.


Para comprender el modelo educativo que rige en las diferentes Comunidades Autónomas y la ilegalidad de las conductas a las que nos hemos referido, recomendamos leer detenidamente el DICTAMEN JURÍDICO DEL MODELO EDUCATIVA realizado por diez Abogados de El Defensor del Estudiante.

http://altascapacidades.es/defestudiante/DJME.pdf