con el correspondiente Diagnóstico Biopsicosocial de sus capacidades y necesidades educativas (o Evaluación Multidisciplinar, en la denominación de la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y el Derecho Humano Fundamental de todos los estudiantes a la Educación Inclusiva o Personalizada, ratificada por España, Artículo 26.1), realizado en un centro multidisciplinar homologado. Y, si ustedes ya se han reunido con el Director/a del centro educativo y han presentado en secretaría del colegio el Dictamen del Diagnóstico.
Si todo ello lo han presentado al colegio, mediante una instancia de solicitud, y ya han transcurrido 8 ó 10 días, sin que la escuela les haya presentado el borrador de la Adaptación Curricular o ajustes personalizados que a su hijo/a le han prescrito facultativamente...
... entonces nos ponemos a la total disposición de ustedes para asesorarles legalmente, y si fuera necesario, y si ustedes nos lo solocitan, también para informar y asesorar a los docentes de su hijo/a. Y, si no quedara otra opción, -y ustedes nos lo solicitan-, para defender los derechos educativos de su hijo o hija ante la Administración o ante los Tribunales de Justicia. Siempre gratuitamente.
Les ofrecemos todo el apoyo legal hasta que su hijo/a se sienta feliz estudiando. Es decir, hasta que le ofrezcan la educación ajustada a sus necesidades, la educación personalizada, que es la Educación Inclusiva que preceptúa nuestra ley de superior rango. Es decir, hasta que a su hijo/a respeten íntegramente este derecho humano fundamental, ya que el Estado Español asumió ante Naciones Unidas y ante el pueblo soberano este compromiso al firmar el Tratado Internacional de Naciones Unidas y al publicarlo en el BOE. Por ejemplo su Artículo 24.1 establece: "Los Estados Partes asegurarán un sistema de educación inclusivo a todos los niveles"
Seguidamente les explicamos lo que es necesario que ustedes hagan:
1º. Háganos llegar la solicitud de asesoramineto y/o defensa de los derechos legales de su hijo/a.
Recuerden que los titulares del Derecho-deber de educar a los hijos son en exclusiva los padres. Los demás: administraciones, profesionales, entidades especializadas, podemos actuar y ofrecer nuestra colaboración cuando los padres nos deleguen o soliciten. Es lo que nos legitima para actuar. En este caso poder defender sus derechos.
Modelo de escrito de solicitud, |
No olvide acompañar al escrito de solicitud todos los documentos que seguidamente señalmos, y hacérnoslo llegar a defestudiante@gmail.com
Primero. El Dictamen del Diagnóstico clínico (o Evaluación Multidisciplinar de las capacidades y necesidades del estudiante, en la denominacón de Naciones Unidas).
Este documento tiene que deducir y señalar las necesidades educativas del estudiante y establecer el tratamiento educativo, los ajustes personalizados o el programa de habilitación o rehabilitación que debe basarse en los resultados de dicho diagnóstico clínico o Evaluación Multidisciplinar de las capacidades, como indica el Artículo 26 de la Convención de naciones Unidas, que es la ley de rango superior que rige el modelo educativo en todas las Comunidades Autónomas.
Cuando el Dictamen está firmado por todos los profesionales que reúnen todas las titulaciones que la ley señala y cumple todos los requisitos legales, es vinculante para todos los centros educativos. (1)
Segundo. El "Proyecto Educativo de Centro" o la "Forma de Atención a la Diversidad". del centro educativo en el que el estudiante se halla escolarizado. (2).
Tercero. La copia sellada de la instancia de los padres al centro escolar presentando copia del Dictamen del Diagnóstico clínico o Evaluación Multidisciplinar de las capacidades y necesidades educativas de su hijo/a, y demás documentos, y copia de las instancias al colegio recordando o reclamando su aplicación o desarrollo.
Cuarto. Los informes de las detecciones y evaluaciones psicopedagógicas preparatorias del diagnóstico, realizadas con anteriodidad. (en el caso de que haya realizado directamente el Diagnóstico clínico o Evaluación Multidisciplinar no será necesario acompañar el informe de la detección ni el informe de evaluación psicopedagógica).
(1) Las normas del Ministerio de Educación sobre el diagnóstico de las capacidades de los estudiantes son muy claras. La de 2006 dice así:
«La atención a la diversidad exige diagnóstico previo de las necesidades específicas de los alumnos y alumnas y soluciones adecuadas en cada caso en función de dicho diagnóstico». http://altascapacidadescse.org/documentos/3_atencio_a_la_diversida_loe/Doc._1._Atencion_a_la_Diversidad_en_la_LOE.pdf
La ley de superior rango que rige el modelo educativo en todas las comunidades autónomas del Estado Español es la Convención de Naciones Unidas sobre la Educación Inclusiva, aprobada por las Cortes Generales y publicada en el BOE de 21 de abril de 2008, que preceptúa la Educación Inclusiva o personalizada a todos los centros educativos del Estado Español. Su Artículo 26 reconoce el derecho de los estudiantes a la Evaluación Multidisciplinar de sus capacidades y necesidades y a recibir un programa educativo adaptado a sus necesidades, que se base en los resultados de dicha Evaluación Multidisciplinar.
Evaluación Multidisciplinar se refiere al diagnóstico de la inteligencia, sus funciones cognitivas y emocionales, teniendo en cuenta la naturaleza multidimensional de la inteligencia humana y la forma única de realizar los procesos del aprendizaje de cada estudiante. En definitiva: Evaluación Multidisciplinar y Diagnóstico clínico son términos o conceptos equivalentes.
El Diagnóstico Clínico o Evaluación Multidisciplinar se realiza en los centros homologados para ello, por parte de sus equipos multidisciplinares de profesionales especializados y con la titulación académica que la ley preceptúa y mediante el Modelo de Diagnóstico Biopsicosocial y la CIF aprobada por la OMS.
El Estado Español al ratificar la Convención Internacional de Naciones Unidas sobre la Educación Inclusiva o personalizada, por su Artículo 24.1 se comprometió a: “Asegurar un sistema de educación inclusivo a todos los niveles” y reconoció que “La Educación Inclusiva es un derecho humano fundamental de todos los estudiantes”.
A este compromiso quedan vinculados todos los funcionarios y los directores de los centros docentes y los docentes a través de las leyes orgánicas de educación
(2) El Artículo 121 de la Ley orgánica de Educación LOE-LOMCE, que obliga a todos los centros educativos a:
(3) No confundir el Dictamen del Diagnóstico Clínico o Evaluación Multidisciplinar realizada por los centros de diagnóstico homologados a través de sus equipos multidisciplinares de profesionales especializados en aplicación del Modelo Biopsicosocial, -que preceptúa la Convención de Naciones Unidas, ratificada por España y que es vinculante para todos los centros educativos-, con un informe de evaluación psicopedagógica que realizan algunos funcionarios llamados “orientadores escolares”, que en ningún caso pueden realizar acto alguno propio de la Psicología o de la Medicina.
Para evitar estas frecuentes confusiones el Ministerio de Educación publicó su norma que dice así:
Para mayor comprensión de los fundamentos legales del actual modelo educativo que rige en el Estado Español se recomienda leer el “DICTAMEN JURÍDICO DEL MODELO EDUCATIVO” elaborado por diez Abogados de El Defensor del Estudiante.
http://www.defensorestudiante.org/dictamenjuridico.html
Existen, en toda la geografía española, centros homologados para el Diagnóstico Clínico o Evaluación Multidisciplinar de las capacidades intelectuales de los estudiantes, en el Modelo Biopsicosocial.